Servicios Corporativos

Marco jurídico y ventajas de constituir una empresa en República Dominicana

La República Dominicana se ha posicionado como uno de los polos corporativos y de inversión más dinámicos de América Latina y el Caribe. Respaldada por la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (Ley 479-08), modificada por la Ley 31-11, la legislación nacional consagra un principio fundamental: la absoluta igualdad de trato entre inversionistas nacionales y extranjeros.

El ordenamiento jurídico dominicano no impone restricciones a la tenencia mayoritaria foránea, permitiendo que personas no residentes sean titulares del 100% de las cuotas sociales de una sociedad comercial sin necesidad de incorporar socios locales obligatorios. Además, la combinación de un régimen de tributación territorial bajo el Código Tributario, la libre convertibilidad de divisas y el acceso a incentivos de zonas francas posiciona al país como una base jurídica idónea para operar negocios internacionales.

Régimen fiscal societario y obligaciones tributarias periódicas

Toda persona jurídica registrada en República Dominicana asume responsabilidades tributarias formales ante la DGII reguladas por el Código Tributario:

Impuesto sobre la Renta corporativo (ISR 27%): Tasa fija sobre el beneficio neto contable de fuente dominicana. Las empresas que operan con pérdidas deducibles no abonan ISR, computándose créditos fiscales para ejercicios siguientes.

Impuesto a los Activos (1%): Tasa anual sobre el valor de los activos imponibles corporativos. Funciona como un anticipo mínimo de ISR: si el ISR liquidado supera el impuesto a los activos, solo se abona el ISR.

Retención definitiva sobre distribución de dividendos (10%): Al distribuir ganancias acumuladas hacia los socios personas físicas o sociedades no residentes, la empresa aplica una retención definitiva del 10% (Art. 308).

Impuesto sobre Transferencias de Bienes y Servicios (ITBIS 18%): Equivalente al IVA/VAT, grava las ventas locales y prestación de servicios no exportados. Los servicios facturados a clientes situados en el exterior están exentos de ITBIS.

Declaración Jurada Anual (Formulario IR-2): Obligación de liquidación contable anual presentada dentro de los 120 días posteriores a la fecha de cierre fiscal de la empresa.

CONVENIO TRIBUTARIO ENTRE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DOMINICANA

carta de invitacion por negocios en Espana 2

El Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre España y la República Dominicana, vigente desde julio de 2014, es un pilar fundamental que ofrece importantes ventajas fiscales para empresas filiales y sucursales de empresas españolas.

Las ventajas principales que ofrece este tratado tributario son:

Eliminación de la doble imposición

Cuando una empresa residente en España obtenga una renta sometida a imposición en la República Dominicana, podrá deducirse el impuesto efectivamente pagado allí, siempre con el límite de lo que habría pagado de haberse obtenido en España.

Reducción significativa de retenciones en la fuente

El tratado reduce sustancialmente el tope máximo de impuestos que el país donde se origina el dinero puede retenerte. Establece un límite general del 10%.

Dividendos (incluso baja al 0% si la empresa matriz posee al menos el 75% del capital de la sociedad que paga.

Las ganancias de capital solo se someterán a retención en fuente si derivan de la transmisión de inmuebles o de acciones o participaciones en sociedades inmobiliarias. Es decir, aquellas cuyo valor se derive en más de un 40% de bienes inmuebles, situados en el país de la fuente. Además, el resto de las ganancias de capital no quedarán sujetas a retención.